En este momento estás viendo El Estatuto Jurídico del peregrino medieval hacia Santiago
El Estatuto Jurídico del peregrino medieval hacia Santiago

Fernando Santos Urbaneja
Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba

INTRODUCCIÓN

En el año 800, Carlomagno soñó con un territorio unido bajo su corona llamado Europa. Poco después, en el año 813, aparecía en el extremo más occidental del mundo entonces conocido, el cuerpo de Santiago Apóstol.

A mediados del Siglo IX la peregrinación a Compostela comienza a hacerse visible alcanzando su culmen en los Siglos XII y XIII. Entonces los peregrinos se cuentan ya por cientos de miles. La mezcla de gentes alcanzó cotas extraordinarias. Ello abrió los ojos de los siervos y de los Señores.

Ante los ojos de los siervos apareció un universo de información. Los peregrinos, venidos los más de ellos de Centroeuropa, enseñaron a los pobladores del Camino, sus costumbres, sus ideas, sus ropas, su idioma, su arte, sus canciones y, a su vez, éstos se enriquecieron con las enseñanzas de las gentes del Camino y las llevaron a sus territorios de origen. El Camino de Santiago fue “El Erasmus de la Edad Media”.

Por su parte, los Señores, civiles y eclesiásticos, vieron en este vigoroso torrente una oportunidad espiritual y material. El común interés les llevó a aunar sus fuerzas en un empeño protector del peregrino. Puede decirse, en base a lo anteriormente expuesto, que “Europa se hizo caminando” y “Europa se hizo protegiendo al caminante”.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTATUTO JURÍDICO DEL PEREGRINO MEDIEVAL

 1.- ESTATUTO PROTECTOR

El peregrino se nos presenta como un ser extraordinariamente vulnerable, expuesto a numerosos peligros.

No conoce el idioma, las leyes ni las costumbres de los distintos territorios que va atravesando. Tampoco el precio de las cosas ni las medidas que se utilizan en el mercado.

Viaja solo, a merced de bandidos y maleantes.

Sólo una enérgica coalición de los dos poderes de la época, el civil y el eclesiástico, podía proporcionarle alguna protección.

2.- RECOGIDO EN VARIOS TEXTOS, CIVILES Y ECLESIÁSTICOS

La legislación civil, tanto los textos generales (Partidas, Fuero Real, Compilaciones) como los Fueros locales (Estella, Burgos, etc…) van a volcarse con el peregrino.

Veamos algunos textos:

        • Las Partidas dicen:

“E deuen los de la tierra, cuando passaren los romeros por sus logares, honrar los e guardar los. Ca derecho es que lo omes que salen de su tierra con buena voluntad para seruir a Dios, que los otros les reciban en la suya, e se guarden de faxerles mal nin fuerza, nin daño, ni desonra. E por ende, tenemos por bien e mandamos, que los romeros e peregrinos que vienen a Santiago, que ellos e sus compañas e sus cosas, vayan e vengan saluos e seguros por todos nuestros reinos”

        •  El Fuero Real dice:

“Ellos e sus compañas, con sus cosas, seguramente vayan e vengan e finquen, ca razón es que aquellos que bien facen, sean por nosotros defendidos y amparados en las buenas obras, e que por ningún tuerto que hayan de recibir, no dexen de venir, ni de cumplir con su romería.

        •   Los textos religiosos dicen:

 “Los peregrinos, tantos pobres como ricos, han de ser caritativamente recibidos y venerados por las gentes cuando van y vienen a Santiago”

 3.- QUE SE FUE HACIENDO PAULATINAMENTE

No partimos de un texto unificado y promulgado en un momento dado. Al contrario, fue la consecutiva proliferación de normas civiles y eclesiásticas, mantenida durante décadas, la que fue alumbrando el Estatuto protector del peregrino.

4.- QUE RIGE SIN EXCEPCIONES

Sin entrar en consideraciones de nacionalidad. Aplicable incluso a los súbditos de Reinos con los que Castilla pudiera encontrase en guerra. Es muy elocuente a este respecto el Decreto que Juan II, en el año 1434, dictó en Medina del Campo y que dice:

“Al Almirante mayor de la mar y a sus subalternos y a todos los maestres y patrones et gentes de armas, et capitanes de cualquier fustas que andan por los mis mares. Et a todos los otros mis capitanes et gentes de armas que andan por las fronteras que por cuanto este año es la Perdonanza del Apóstol Santiago, y a su Iglesia suelen venir, así por tierra como por mar, muchas gentes de muchas partes, dexedes y consintades pasar libre y desembarazadamente a todos et cualquier que viniere a la dicha perdonanza por mar o por tierra así de los mis Reynos, como de fuera de ellos et que no les prendades los cuerpos ni les tomedes ni embarguedes sus bienes nin cosas, por guerras que yo et los mios súbditos y naturales con ellos ayamos nin por deudas que deban, ni por otras cosas algunas, así en la yda et estada en la dicha Romería como en la tornada de ella.. so pena de la mi merced et de la privación de los oficios et de la confiscación de los bienes.»

 5.- QUE TOMA COMO MODELO PARA SUS SOLUCIONES EL DERECHO ROMANO  Y, EN CONCRETO, EL “IUS GENTIUM”

Para regular las situaciones provocadas por los peregrinos se tomó como modelo las viejas soluciones dadas por el Derecho Romano a la figura de los Mercaderes, que como aquéllos, van de paso, aunque con distinta intención.

Así las opiniones de los venerables Jurisconsultos (Paulo, Ulpiano, etc…) plasmadas más tarde en normas admitidas por el Pretor, fueron recibidas y adaptadas, dando lugar en plena Edad Media a la recepción y reutilización de una parte del Derecho Romano.

Así: (Ulpianus, Libro 38 Ad Edictum)

“Se da acción contra los mesoneros y dueños de establos, si alguna de las personas de su dependencia ha cometido un hurto…

Así, el Mesonero responderá del acto de aquellos que tiene en su mesón para el servicio del mismo y también de los que están allí hospedados, pero no del acto de los viajeros, porque no parece que el mesonero ni el establero pueda elegir ni rechazar al viajero que va de paso”

Así, (Ulpianus, Libro XIV a Edictum):

“Dice el Pretor:

Si los marineros, venteros y mesoneros, no restituyesen lo que de cualquiera hubiesen recibido para que esté a salvo, daré acción contra ellos”

(Paulus, Libro XXII a Edictum)

“Aunque gratis hubieres navegado o de balde te hubieres hospedado en la venta, no se te denegarán, sin embargo las acciones por el hecho, si has sufrido algún daño con injuria”

6.- SUPUSO LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO EN UN AMPLIO TERRITORIO, LA VIEJA EUROPA

Dado que el fenómeno de la peregrinación era transfronterizo, los distintos Reyes y Señores de los territorios, pactaron acatar y respetar estas normas, surgiendo así un derecho común europeo, en torno al cual cuajará el germen del también incipiente Derecho Internacional.

7.- UN HITO EN LA HISTORIA DE LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cuando el Derecho, cimentado en la fe, la espiritualidad y el humanismo lleva, no sólo a respetar al extraño, sino incluso a prestarle ayuda y compartir con él las ideas y los bienes, estamos asistiendo a un hito en la historia de la conquista de los Derechos Humanos

Este es el genuino espíritu europeo.

RECUPERAR EUROPA

Pero la Historia oscila como un péndulo, de extremo a extremo, y a aquellos siglos sucedieron otros.

Durante los siglos XVI y XVII Europa fue asolada por las “Guerras de Religión” (Tensión Norte-Sur; Reforma-Contrareforma)

A su finalización, como quien huye de la peste, Europa arrojó lejos de sí aquello que la tiñó de sangre.

Así, a la ola de religiosidad sucederá un periodo de laicismo, pragmatismo y racionalismo. (Siglos XVIII y XIX)

Europa se hizo científica y productiva. Codificó el Derecho en provecho de unos  pocos. Condenó a la miseria material y espiritual a sus pobladores a quienes fue confinando en los suburbios de las incipientes ciudades industriales, situación denunciada por el Papa León XIII en su célebre encíclica “Rerum Novarum” (1891).

La miseria y el afán irrefrenable de poder provocaron en la primera mitad del Siglo XX dos guerras mundiales.

La extrema conmoción producida a su fin, dio lugar a un breve periodo de reflexión.

Se intentó retomar la idea de Europa, el viejo sueño de Carlomagno, pero solo sobre bases económicas, prescindiendo de lo más genuino, el espíritu que se forjó en torno al Camino. Y se hizo una Europa sin alma, vinculada solo a intereses económicos.

En este terreno, Europa era solo un jugador más de la partida, ni siquiera el más hábil ni el más poderoso.

No es de extrañar que, andando el tiempo, Europa haya llegado a convertirse en una descomunal maquinaria burocrátrica donde medran los lobbys y cuyos principales conceptos son “productividad, competitividad, prima de riesgo, balanza fiscal, etc….”

Hay que recuperar a Europa partiendo de lo mejor del pasado y de lo mejor del presente.

No se trata de volver al Medievo, sino de adaptar los viejos ideales a las nuevas circunstancias.

Europa tendrá futuro si recupera su pasado y lo adapta a los nuevos tiempos, conservando en un caso e incorporando en otro, lo mejor de cada época.

Si no es así Europa no será nada y se disolverá como un azucarillo en medio de las tensiones generadas por los nacionalismos rampantes.

Fernando Santos Urbaneja